Caza menor 2018: reglamento de temporada

28.04.2018 19:40

Conforme la Ley Nº 14.989, Decreto Nº 3397/08, la directora de flora y fauna dispuso habilitar la caza deportiva menor en el período comprendido entre 28 de abril y 31 de julio inclusive de 2018.

Respecto de la temporada 2017, este año se incrementaron en 14 los partidos donde se permite la caza de perdices, y en 4 los de patos.

Cómo utilizar el mapa interactivo Weekend con el reglamento de caza menor 2018 para la provincia de Buenos Aires.

Hacer clic sobre el cuadrado de la derecha para ampliar el mapa.

Tildando o destildando la especie de interés sobre el margen izquierdo , obtendremos los partidos habilitados para su caza y la cantidad de ejemplares permitidos.

Y haciendo clic sobre un partido seleccionado se visualizará la ruta, distancia y el estado del tránsito hasta la cabecera de dicho partido.

REGLAMENTO DE CAZA MENOR 2018 PARA LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

Hasta diez (10) liebres por día y por cazador en los partidos de: Adolfo Alsina, Adolfo Gonzales Chaves,  Alberti, Arrecifes, Ayacucho, Azul, Bahía Blanca, Balcarce, Baradero, Benito Juárez, Bolívar, Bragado, Brandsen, Campana, Cañuelas, Capitán Sarmiento, Carlos Casares, Carlos Tejedor, Carmen de Areco, Castelli, Chacabuco, Chascomús, Chivilcoy, Colón, Coronel Dorrego, Coronel Pringles, Coronel Rosales, Coronel Suarez, Daireaux, Dolores, Florentino Ameghino, General Alvarado, General Alvear, General Arenales, General Belgrano, General Guido, General Lamadrid, General Las Heras, General Lavalle, General Madariaga, General Paz, General Pinto, General Viamonte, General Villegas, Guaminí, Hipólito Yrigoyen, Junín, Laprida, Las Flores, Leandro N. Alem, Lezama, Lincoln, Lobería, Lobos, Maipú, Mar Chiquita, Mercedes, Monte Hermoso, Navarro, Necochea, 9 de Julio, Olavarría, Patagones, Pehuajó, Pellegrini, Pergamino, Pila, Puán, Ramallo, Rauch, Rivadavia, Rojas, Roque Pérez, Saavedra, Saladillo, Salliqueló, Salto, San Andrés de Giles, San Antonio de Areco, San Cayetano, San Miguel del Monte, Suipacha, Tandil, Tapalqué, Tordillo, Tornquist, Trenque Lauquen, Tres Arroyos, Tres Lomas, 25 de Mayo, Villarino y Zárate.

 

Pato barcino o maicero (Anas georgica), Pato barcino chico (Anas flavirostris), Pato cuchara (Anas platalea), Pato picazo (Netta peposaca) y Pato viuda o silbón de cara blanca (Dendrocygna viduata):

 

Los señuelos eléctricos son de gran utilidad para atraer los patos.

Hasta un total de diez (10) patos, cualquiera sea la especie, por cazador y por día, en los
partidos de: Adolfo Alsina, Adolfo Gonzales Chaves, Alberti, Arrecifes, Ayacucho, Azul, Bahía Blanca, Balcarce, Baradero, Benito Juárez, Bolívar, Bragado, Brandsen, Campana, Cañuelas, Capitán Sarmiento, Carlos Casares, Carlos Tejedor, Carmen de Areco, Castelli, Chacabuco, Chascomús, Chivilcoy, Colón, Coronel Dorrego, Coronel Pringles, Coronel Rosales, Coronel Suarez, Daireaux, Dolores, Florentino Ameghino, General Alvarado, General Alvear, General Arenales, General Belgrano, General Guido, General Lamadrid, General Las Heras, General Lavalle, General Madariaga, General Paz, General Pinto, General Viamonte, General Villegas, Guaminí, Hipólito Yrigoyen, Junín, Laprida, Las  Flores, Leandro N. Alem, Lezama, Lincoln, Lobería, Lobos, Maipú, Mar Chiquita, Mercedes, Monte Hermoso, Navarro, Necochea, 9 de Julio, Olavarría, Patagones, Pehuajó, Pellegrini, Pergamino, Pila, Puán, Ramallo, Rauch, Rivadavia, Rojas, Roque Pérez, Saavedra; Saladillo, Salliqueló, Salto, San Andrés de Giles, San Antonio de Areco, San Cayetano, San Miguel del Monte, Suipacha, Tandil, Tapalqué, Tordillo, Tornquist,
Trenque Lauquen, Tres Arroyos, Tres Lomas, 25 de Mayo, Villarino y Zárate.

 
Hasta seis (6) perdices por día y por cazador en los partidos de: Adolfo Alsina, Adolfo Gonzales Chaves, Alberti, Arrecifes, Ayacucho, Azul, Bahía Blanca, Balcarce, Baradero, Benito Juárez, Bolívar, Bragado, Brandsen, Campana, Cañuelas, Capitán Sarmiento, Carlos Casares, Carlos Tejedor, Carmen de Areco, Castelli, Chacabuco, Chascomús, Chivilcoy, Colón, Coronel Dorrego, Coronel Pringles, Coronel Rosales, Coronel Suarez, Daireaux, Dolores, Florentino Ameghino, General Alvarado, General Alvear, General
Arenales, General  Belgrano, General Guido, General Lamadrid, General Las Heras, General Lavalle, General Madariaga, General Paz, General Pinto, General Viamonte, General Villegas, Guaminí, Hipólito Yrigoyen, Junín, Laprida, Las Flores, Leandro N. Alem, Lezama, Lincoln, Lobería, Lobos, Maipú, Mar Chiquita, Mercedes, Monte Hermoso, Navarro, Necochea, 9 de Julio, Olavarría, Patagones, Pehuajó, Pellegrini, Pergamino, Pila, Puán, Ramallo, Rauch, Rivadavia, Rojas, Roque Pérez, Saavedra; Saladillo, Salliqueló,
Salto, San Andrés de Giles, San Antonio de Areco, San Cayetano, San Miguel del Monte, Suipacha, Tandil, Tapalqué, Tordillo, Tornquist, Trenque Lauquen , Tres Arroyos, Tres Lomas, 25 de Mayo, Villarino y Zárate.

El reglamento también se fijan las zonas de de veda:
a) Los partidos no mencionados en los artículos para cada una de las especies.
b) Las Reservas Naturales, en concordancia con la Ley Nº 10.907 de Parques y Reservas Naturales de la provincia de Buenos Aires y su Modificatoria Ley Nº 12.459, según se detalla a continuación:

 

Tampoco se podrá cazar en el Delta del Río Paraná, los ejidos de las ciudades, pueblos, lugares urbanos y suburbanos, caminos públicos y todas aquellas áreas concurridas por público, en concordancia con las disposiciones establecidas en el Decreto-Ley Nº 10.081/1983.

En las proximidades de los lugares determinados en los incisos c) y e) del artículo 273 del Código Rural, sólo podrá practicarse la caza a una distancia mínima de trescientos (300) metros con arma que dispare perdigones y de mil quinientos (1500) metros con arma que dispare balas.

Para la práctica de la caza deportiva menor es necesario contar con los siguientes  requisitos:
a) Licencia de Caza Deportiva, documento que es personal e intransferible.
b) Documento Nacional de Identidad.
c) Autorización por parte de la autoridad correspondiente para la tenencia del arma que se utilice para la caza.
d) Permiso escrito del propietario, ocupante o tenedor legítimo del campo en el que se practicará la caza, sus encargados o responsables.
e) Las armas autorizadas para la práctica de la caza deportiva menor son: escopeta de cañón liso cargado con cartuchos a perdigones y con aquellas que disparen munición calibre 22.

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Creado por Julio Torreguitart