Prohíben a obras sociales prepagas a suspender la atención del afiliado por una deuda

26.10.2018 19:04

Si adeudan 3 meses, antes los tienen que notificar.

El Gobierno oficializó hoy un ajuste en la regulación para las empresas de medicina prepaga, en la que les prohíbe expresamente la suspensión de la prestación a afiliados que adeuden tres meses de cuota y no hayan sido "fehacientemente notificados". 

   La decisión fue oficializada este viernes a través de la Resolución 163/2018 del ministerio de Salud y la Superintendencia de Servicios de Salud publicada en el Boletín Oficial.

   Muchos afiliados a los servicios de estas empresas privadas debían afrontar la desesperante situación de encontrarse con que estaban sin cobertura médica cuando llegaban a una clínica por guardia o les rechazaban la solicitud de un turno con un médico.

   Las mayores complicaciones las presentaban quienes trabajan en empresas que -por diferentes circunstancias- adeudan cargas sociales de sus empleados, lo que llevaba a que esos trabajadores muchas veces se enteren que estaban con la cobertura suspendida frente a la recepcionista de la clínica.

   "Corresponde regular la continuidad de la relación contractual prestacional en los casos de contrataciones grupales o corporativas, fallecimiento del afiliado titular, cambios de plan, falta de pago de cuotas, los tratamientos en curso al momento de la modificación en la afiliación, el impacto en las contrataciones que involucren a un grupo familiar, entre otros aspectos", dice la norma.

   El artículo 10 de la resolución indica que en los casos de falta de pago de tres cuotas íntegras y consecutivas, se entenderá que existe continuidad de la relación contractual y las Entidades de Medicina Prepaga no podrán resolver el contrato unilaterlamente. (NA)

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Creado por Julio Torreguitart